sábado, 14 de febrero de 2009

La Fiscalía de Badajoz investigará por qué decenas de atestados acabaron en la basura

La Fiscalía de Badajoz investigará por qué atestados de tráfico, incluyendo datos personales, fueron arrojados a contenedores de basura la semana pasada. Decenas de estos expedientes, que procedían de la propia Fiscalía, fueron tirados a los contenedores de recogida de residuos que se encuentran junto al edificio de la Audiencia de Badajoz.

Esos informes incluyen todos los datos que recogen la Guardia Civil o la Policía en caso de accidente: descripción del suceso, filiación de los accidentados, detalladas fotografías del siniestro, incluidos los fallecidos, e informes médicos de los heridos.

Esos datos personales e íntimos estaban al alcance de la curiosidad de cualquier ciudadano. Se trata de expedientes recientes, de hechos sucedidos en 2008 tanto en la ciudad de Badajoz como en la provincia. Todos los expedientes van dirigidos al fiscal coordinador de Seguridad Vial.

Según explicó a HOY Antonio Mateos, fiscal jefe de Badajoz, se ha producido un error en el tratamiento de esos documentos. Lo habitual es que los expedientes se manden al archivo. Cuando se considera que ya no es preciso conservarlos se llama a la Gerencia de Justicia para que los recoja y los destruya de acuerdo con las cautelas que establece la Ley de Protección de Datos.

El fiscal jefe afirma que la Fiscalía no dispone de ninguna máquina que pueda destruir gran cantidad de documentos, ni tampoco puede llamar por su cuenta a una empresa especializada en esa tarea. Es la Gerencia la que se encarga de esa función.

«No le quiero quitar importancia al hecho», afirma Antonio Mateos, que reconoce que se ha producido un error lamentable al tirar a la basura unos documentos que debían haber sido destruidos conforme a la ley. «Intentaré averiguar qué ha pasado».

Multas cuantiosas

Arrojar a un contenedor de basura datos de carácter personal podría incumplir la La Ley Orgánica de Protección de datos, que obliga tanto a instituciones como a empresas a establecer las cautelas necesarias para evitar la difusión de los datos que se almacenan. De hecho, la Agencia de Protección de Datos, que es el organismo encargado de velar por el cumplimiento de esa ley, ya ha puesto numerosas multas por tratar de manera negligente los datos sensibles. Las multas van desde los 600 euros a los 600.000, según la entidad de la falta.

En 2003, por ejemplo, se multó a dos clínicas sevillanas por una actuación similar: tirar a la basura historiales médicos. La multa fue importante: 300.506 euros.

La ley española de protección de datos está considerada como una de las más rigurosas de la Unión Europa. Castiga no sólo la negligencia en la custodia de archivos sino la utilización de éstos para fines diferentes a los que se obtuvieron, y la venta o cesión a otra empresa con fines publicitarios.

Otros casos en justicia Aunque resulte llamativo, los contenedores que \'guardan\' datos de justicia no son una exclusiva de Badajoz. Según un reportaje emitido por Telecinco el pasado mes de mayo, los juzgados de varias ciudades españolas tiraban a la basura documentos sensibles. Telecinco grabó contenedores de Madrid, Barcelona, Sevilla, Valencia y La Coruña en los que se encontraron documentos judiciales sin destruir.

Telecinco encontró denuncias de los juzgados de violencia de género en Madrid con nombres de víctimas y agresores, informes médicos y psicológicos, diligencias originales, declaraciones de las víctimas, fotocopias de sus documentos de identidad e, incluso, sus domicilios impresos en solicitudes de órdenes de alejamiento. La Agencia Española de Protección de Datos abrió una investigación.

Alcoholemia

Entre los expedientes arrojados al contenedor en Badajoz se encuentran los de graves accidentes de tráfico con varios fallecidos, atropellos de peatones y choques con motocicletas.

Se incluyen en los atestados los nombres y direcciones de los intervinientes en cada caso y otros datos especialmente delicados, como los informes médicos de los heridos realizados por los hospitales donde fueron atendidos y las fotografías de las personas fallecidas en el lugar del suceso.

También se tiraron atestados de personas que fueron detenidas por alcoholemia, con los informes relativos a las pruebas y análisis realizados. Toda información confidencial.

Fuente: hoy.es
Fecha: 14/02/2009

jueves, 12 de febrero de 2009

La AEPD sanciona a una empresa española por realizar llamadas comerciales a ciudadanos extranjeros sin su consentimiento

• La empresa disponía de datos como el nombre, apellidos, número de teléfono y, en ocasiones, dirección postal, con los que realizaba campañas de captación de clientes en el extranjero.
• Se ofrecían servicios y productos vacacionales y de ocio en España a ciudadanos extranjeros.
• La denuncia fue trasladada a la AEPD por la autoridad británica de protección de datos.
• En la actualidad la Agencia Española de Protección de Datos tiene abiertos otros procedimientos por prácticas similares.
• La empresa sancionada poseía en sus bases de datos, los datos de los denunciantes y los utilizó sin el consentimiento para la realización de llamadas comerciales, sin que pudiera acreditar la procedencia de los mismos.
• La AEPD entiende que la empresa utilizó los datos sin el consentimiento de los titulares y sin existir ningún tipo de relación contractual.
• Recientemente la AEPD hizo públicos los resultados de un plan de oficio sobre comunicaciones comerciales telefónicas en el que destacaba la existencia de deficiencias.
(Miércoles, 25 de febrero de 2009). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a una empresa dedicada al marketing y la gestión de servicios turísticos por efectuar llamadas no solicitadas con fines comerciales a ciudadanos extranjeros sin contar con el consentimiento de estos. Esta conducta está recogida como falta grave en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
La resolución es el resultado de un procedimiento iniciado por la AEPD después de que la Autoridad británica de protección de datos, la Information Commissioner´s Office (ICO), diera traslado de la denuncia interpuesta por ciudadanos británicos. En la actualidad la Agencia Española de Protección de Datos tiene abiertos otros 6 procedimientos por prácticas similares, principalmente en las que se ofrecen productos vacacionales y de ocio en España a ciudadanos extranjeros.
Según ha podido constatar la AEPD en el procedimiento, la empresa sancionada poseía en sus bases los datos de los denunciantes y los utilizó para la realización de llamadas comerciales, sin que pudiera acreditar la procedencia de los mismos, que contaba con el consentimiento de los denunciantes, ni que existiera ningún tipo de relación contractual entre ellos.
En la resolución se explica que, según el artículo 6 de la LOPD, el tratamiento de datos de carácter personal tiene que contar con el consentimiento del afectado o, en su defecto, debe acreditarse que los datos provienen de fuentes accesibles al público, que existe una ley que
ampara su tratamiento o una relación contractual entre el titular de los datos y el responsable del tratamiento. En este caso, la AEPD entiende que la empresa no trató los datos conforme a la LOPD y considera que ha vulnerado el principio de consentimiento recogido en este artículo.
Comunicaciones comerciales telefónicas
La AEPD presentó recientemente los resultados del "Plan Sectorial de Oficio sobre publicidad telefónica", en el que se analizaron las prácticas de los principales operadores de telefonía, móvil y fija, en España y de entidades que ofrecen los servicios de tarificación adicional (Premium) basados en la recepción de mensajes SMS o de servicios de suscripción.
El Plan destaca que la AEPD detectó deficiencias en los mecanismos con los que cuenta el ciudadano para prevenir, en algunos casos, y para oponerse a la recepción de comunicaciones comerciales a través de mensajes y llamadas a telefonía fija y móvil. En el contexto de las llamadas comerciales no solicitadas, cabe recordar que si son realizadas por una compañía con la que el ciudadano mantiene una relación contractual, podrá comunicarle su oposición a recibirlas.
Por su parte, las compañías deben verificar que los destinatarios de las llamadas comerciales no automáticas no figuren en las guías telefónicas o no hayan ejercitado su derecho a que, aunque aparezcan, no sean utilizados con fines de publicidad. Asimismo, deben establecer procedimientos sencillos para facilitar al cliente, a lo largo de toda la relación contractual, el ejercicio gratuito de su derecho de oposición a la utilización de sus datos con fines publicitarios.

viernes, 6 de febrero de 2009

Guía de Videovigilancia - 2009


La Agencia Española de Protección de Datos presentó dentro del marco de la “Segunda Sesión Anual Abierta de la AEPD” organizada con motivo del Día Europeo de la Protección de Datos esta completa Guía para la Videovigilancia.

miércoles, 4 de febrero de 2009

Madrid, nueva delegación de eco-Shredder

Dentro del plan de expansión de la compañía, no podía faltar la apertura de una delegación propia en la Comunidad de Madrid para dar plena cobertura a nuestros clientes de Madrid.

Hasta el momento se realizaban trabajos puntuales con actuaciones esporádicas. Desde enero de 2009 ya contamos con flota de vehículos fija en la capital española.

martes, 3 de febrero de 2009

Convenio de Colaboración con la Asociación Empresarial de Graduados Sociales de Aragón



La Asociación Empresarial de Graduados Sociales de Aragón y eco-Shredder destrucción confidencial de información in situ han firmado un acuerdo de colaboración para hacer extensivo el servicio de destrucción in situ de los profesionales vinculados a este colectivo.

Toda la documentación generada por estos profesionales en muchos casos es considerada de nivel alto, por este motivo la Asociación pone una potente herramienta al servicio de sus Asociados.

Acto de la firma del convenio de colaboración, Miguel Ángel Poveda Pérez, Presidente de la Asociación (izquierda de la imagen) y Miguel Ángel Ventura Salas, Director General de eco-Shredder (derecha de la imagen).

La Destrucción de Documentos en el Reglamento 1720/2007

El Reglamento 1720/2007, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD destaca la existencia de los ficheros manuales (en papel), frente a la legislación anterior, en arras de conseguir que la legislación en protección de datos sea efectiva y veraz.

Dicha regulación ha provocado que la destrucción documental haya adquirido una gran importancia que ninguna empresa y/o despacho profesional puedan obviar; por lo que se debe ser concientes de la importancia de una acción correcta en la destrucción documental.

Es por ello, y debido a las necesidades lógicas y de personal de las empresas, y con el fin de evitar pérdidas de tiempo del personal, eco-Shredder destrucción Confidencial de Documentos se especializa en la destrucción in situ de los documentos en deshuso, siendo ésta de conformidad a la legislación legal y totalmente garantizada en todo su procedimiento, como demuestra el documento acreditativo que se entrega al cliente con el detalle del procedimiento que es observado, si se desea, por el cliente al efectuarse siempre en su propio domicilio.

web eco-Shredder v.03

eco-Shredder publica su versión 03 de la pagina web.

En esta versión nos hemos preocupado de dar una información más concreta y documentada para el cumplimiento de la ley de Protección de Datos mediante la correcta gestión de la destrucción de documentos que contienen datos de caracter confidencial.

Tambien se resalta la importancia de la destrucción confidencial in situ frete a diferentes modelos de eliminación por ser esta la más segura, ya que toda la documentación es destruida en el domicilio del cliente, evitando las posibles consecuencias de perdida de documentación por causas ajenas como un accidente del medio de transporte:

Garantias eco-Shredder:

  • La destrucción confidencial de la información siempre es in situ, en las instalaciones del cliente y por medios propios.
  • Fragmentación con una área máxima de partícula ≤ 320 mm2. Correspondiente al Nivel 3 de la norma internacional DIN/CEN 32757-1:1995-01.
  • Nunca transportamos documentos sin destruir.
    Aseguramos la identificación previa de las personas que tendrán acceso a su documentación.
  • Todo el personal de eco-Shredder tiene firmado un acuerdo de confidencialidad sobre las diferentes características de los trabajos realizados.
  • No subcontratamos nunca el servicio a terceras personas.
  • Nadie a excepción del responsable de seguridad en su empresa tiene acceso a los documentos una vez son depositados en nuestros contenedores, evitando posibles accesos no autorizados ni indiscreciones.
  • Mínima inversión de tiempo, en eco-Shredder nos encargamos de la totalidad del servicio para su comodidad.
  • La única actividad de eco-Shredder, S.L. es la destrucción confidencial de información in situ nunca transportamos documentos sin destruir ni se destruye en otras instalaciones diferentes a la de nuestros clientes, por no ser considerado un método seguro ni confidencial.
  • Nunca clasificamos documentos para que alcancen diferentes valores en el mercado de residuos.
  • Permitimos siempre y en cualquier momento que el responsable de los documentos presencie, controle y verifique tanto el proceso de recogida como la destrucción de los documentos y pueda comprobar el servicio y sus resultados cuantas veces estime oportuno.
  • Certificamos la eliminación de los documentos, dejando constancia del momento, forma y proceso normalizado de eliminación.
    Principales ventajas del servicio:

Principales ventajas del servicio eco-Shredder de destrucción confidencial:


  • Seguridad Total en el proceso de destrucción, los documentos siempre son destruidos in situ
  • Fragmentación según la norma internacional DIN/CEN 32757-1:1995-01.
  • Servicio externo, profesional, confidencial y discreto.
  • Sin ruidos ni suciedad.
  • Tiempo mínimo de actuación en la empresa, recogida de 1 contenedor en 30 segundos.
  • Sin inversión en equipos ni en tiempo por su parte.
  • Recuperación ecológica del 100 % del residuo resultante.
  • Servicios puntuales y/o planificados, adaptados a sus necesidades
  • Sin sobre costes ni imprevistos.
  • Certificación de Garantía de Destrucción y recuperación ecológica

Con el proceso eco-Shredder, podrá olvidarse para siempre de cual es la destinación final de los documentos que su empresa genera, ahora lo sabrá ciertamente, Ustedes lo podrán ver.

2ª SESIÓN ANUAL ABIERTA de la AEPD

Representantes de eco-Shredder destrucción confidencial de información, asistieron el pasado día 28 de enero de 2009 en el Auditorio de la Universidad Carlos III de Leganés (Madrid) a la jornada presentada por la Agencia Española de Protección de Datos englobada dentro del Día Europeo de la Protección de Datos.

En esta jornada, se presento una Guía práctica con recomendaciones sobre Videovigilancia.