jueves, 12 de febrero de 2009

La AEPD sanciona a una empresa española por realizar llamadas comerciales a ciudadanos extranjeros sin su consentimiento

• La empresa disponía de datos como el nombre, apellidos, número de teléfono y, en ocasiones, dirección postal, con los que realizaba campañas de captación de clientes en el extranjero.
• Se ofrecían servicios y productos vacacionales y de ocio en España a ciudadanos extranjeros.
• La denuncia fue trasladada a la AEPD por la autoridad británica de protección de datos.
• En la actualidad la Agencia Española de Protección de Datos tiene abiertos otros procedimientos por prácticas similares.
• La empresa sancionada poseía en sus bases de datos, los datos de los denunciantes y los utilizó sin el consentimiento para la realización de llamadas comerciales, sin que pudiera acreditar la procedencia de los mismos.
• La AEPD entiende que la empresa utilizó los datos sin el consentimiento de los titulares y sin existir ningún tipo de relación contractual.
• Recientemente la AEPD hizo públicos los resultados de un plan de oficio sobre comunicaciones comerciales telefónicas en el que destacaba la existencia de deficiencias.
(Miércoles, 25 de febrero de 2009). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a una empresa dedicada al marketing y la gestión de servicios turísticos por efectuar llamadas no solicitadas con fines comerciales a ciudadanos extranjeros sin contar con el consentimiento de estos. Esta conducta está recogida como falta grave en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
La resolución es el resultado de un procedimiento iniciado por la AEPD después de que la Autoridad británica de protección de datos, la Information Commissioner´s Office (ICO), diera traslado de la denuncia interpuesta por ciudadanos británicos. En la actualidad la Agencia Española de Protección de Datos tiene abiertos otros 6 procedimientos por prácticas similares, principalmente en las que se ofrecen productos vacacionales y de ocio en España a ciudadanos extranjeros.
Según ha podido constatar la AEPD en el procedimiento, la empresa sancionada poseía en sus bases los datos de los denunciantes y los utilizó para la realización de llamadas comerciales, sin que pudiera acreditar la procedencia de los mismos, que contaba con el consentimiento de los denunciantes, ni que existiera ningún tipo de relación contractual entre ellos.
En la resolución se explica que, según el artículo 6 de la LOPD, el tratamiento de datos de carácter personal tiene que contar con el consentimiento del afectado o, en su defecto, debe acreditarse que los datos provienen de fuentes accesibles al público, que existe una ley que
ampara su tratamiento o una relación contractual entre el titular de los datos y el responsable del tratamiento. En este caso, la AEPD entiende que la empresa no trató los datos conforme a la LOPD y considera que ha vulnerado el principio de consentimiento recogido en este artículo.
Comunicaciones comerciales telefónicas
La AEPD presentó recientemente los resultados del "Plan Sectorial de Oficio sobre publicidad telefónica", en el que se analizaron las prácticas de los principales operadores de telefonía, móvil y fija, en España y de entidades que ofrecen los servicios de tarificación adicional (Premium) basados en la recepción de mensajes SMS o de servicios de suscripción.
El Plan destaca que la AEPD detectó deficiencias en los mecanismos con los que cuenta el ciudadano para prevenir, en algunos casos, y para oponerse a la recepción de comunicaciones comerciales a través de mensajes y llamadas a telefonía fija y móvil. En el contexto de las llamadas comerciales no solicitadas, cabe recordar que si son realizadas por una compañía con la que el ciudadano mantiene una relación contractual, podrá comunicarle su oposición a recibirlas.
Por su parte, las compañías deben verificar que los destinatarios de las llamadas comerciales no automáticas no figuren en las guías telefónicas o no hayan ejercitado su derecho a que, aunque aparezcan, no sean utilizados con fines de publicidad. Asimismo, deben establecer procedimientos sencillos para facilitar al cliente, a lo largo de toda la relación contractual, el ejercicio gratuito de su derecho de oposición a la utilización de sus datos con fines publicitarios.

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